uso indebido de marca. Usan tu nombre en internet. Como detectarlo

Usan tu nombre en internet. Como detectar el uso indebido de marca en internet

Una marca, un apellido, es sinónimo de esfuerzo, de trayectoria , es encolumnar la forma de desarrollar una actividad profesional o comercial bajo un orden distintivo. El hacer conocida una marca o el renombre de un profesional no es solamente dinero.

uso indebido de marca

También lo es una larga carrera de transparencia y de esfuerzo. Muchos casos esfuerzos que pasan de generación en generación y logran consolidar su legado en la historia.

Esa forma de identificarse permite al ciudadano buscar en forma directa. a esa empresa. A ese profesional. a un comercio.

Para ser titular de una marca debe registrarse y cumplimentar un riguroso proceso en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. El trámite se puede hacer en forma online y sin intervenir terceros.

Y tal como lo menciona el sitio “una marca es un signo distintivo que permite diferenciar de los demás aquellos productos o servicios que son propiedad de una persona o empresa”.

Representa en muchos casos mucho esfuerzo. Una inversión de alto rango, tiempo trayectoria y consolidación tanto en el ámbito comercial como profesional.

Uso indebido de marca en internet

En la descripción que figura en la página del IMPI afirma.  que “registrar una marca garantiza la propiedad, habilitándote a impedir que terceros. Sin tu autorización, comercialicen productos o servicios con la misma marca o utilicen una denominación similar que pueda crear confusión”.

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uso ilegal de adwords

Es decir, es una herramienta de protección y un derecho que tienen los titulares de la marca frente a quienes quieren aprovecharse y usufructuar ilegalmente todo el camino recorrido. intentando desviar la clientela.

Confundir a la gente. Generando un daño económico directo así quienes con empeño y dedicación construyeron esa marca.

La revolución informática la utilización masiva diferentes plataformas y buscadores. Donde se permite contratar una palabra clave.  Los anuncios patrocinados han cambiado paradigmáticamente la dinámica y las consecuencias.

No solamente en Argentina sino a nivel mundial.

Adwords

Cuando una persona que quiere hacer la promoción de su empresa tanto en redes sociales como los principales buscadores como por ejemplo Google.

Sólo tendrá que ingresar al sitio adwords y configurar el anuncio que va a aparecer dentro de los de los primeros enlaces de resultado de búsqueda.

La persona que configure el anuncio deberá colocar el link que quiera que aparezca en los resultados de búsqueda frente al terminados keywords patrocinados.

En resumidas cuentas.  lo que hace esta persona es indicarle a Google que cuando un usuario busque determinadas palabras se muestren en los primeros resultados de búsqueda. Qué son los anuncios patrocinados. un determinado enlace que dirija a un sitio determinado.

Se trata de palabras o frases que no tienen connotación marcaría directa claramente no constituyen delito alguno.

Pero no diría lo mismo cuando esa persona que administra esa cuenta de adwords configura directamente el anuncio mediante palabras que en realidad son marcas registradas.

Con el efecto directo de que cuando un usuario busque una marca o un profesional. directamente aparezca la competencia dentro de los primeros anuncios patrocinados.

El objeto es claro y defraudatorio. Ya que se utiliza internet para desviar a la clientela. intentar persuadir al usuario mediante artilugios de marketing y configuraciones maliciosas. usufructuando el buen nombre, honor y  trayectoria.

Todo el que pueda tener una marca en beneficio de la competencia.

Legislación en Argentina

En la República Argentina las marcas registradas tienen una protección tanto en el fuero civil como en el fuero penal. De hecho, el artículo 31 inciso b de la ley 22362.  castiga con penas de prisión de 3 meses a 2 años más multa.

Al que “use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización “.

El artículo 159 de Código Penal Argentino establece penas a quien por cualquier medio de propaganda desleal, tratar de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial.

uso ilegitimo de marca

Claro está que quien usa sin autorización marca ajena es posible di una sanción penal como una resolución pecuniaria en su contra. así lo dice la ley y en la mayoría de los países la cuestión es taxativa.

Pero para entender y ayudarlos un poco más en la situación que estamos viviendo hoy en día donde las redes sociales y los principales buscadores de internet. Son protagonistas del comercio la comunicación y del trabajo profesional de las personas.

Imaginemos el caso de ramón que inició una actividad hace 50 años de gestoría, registrando su marca en el año 1972

Mediante su trayectoria, cumplimiento profesional. Fue sponsor  de eventos deportivos y demás acciones de posicionamiento de marca durante décadas. Todas estas acciones hizo transformarse en un líder en su rubro.

Ramón con el tiempo continuó esa decisión de jugarse por el país. Compro nuevas oficinas en varias provincias. Creó un equipo de capacitación para sus empleados y esta una división de marketing dirigida por su hijo Jesús.

Del 72 a la a la fecha quien conoce un poco la historia argentina se le vendrá a la memoria las numerosas crisis y políticas sociales económicas que hemos atravesado los argentinos en los últimos 50 años.

A pesar de los malos tragos que tuvo que soportar por el contexto general decidieron continuar el camino hacia la excelencia, la inversión y el reconocimiento profesional.

Antes de fallecer, Ramon tuvo la posibilidad de trabajar con su nieto ni bien él terminó la secundaria. y poder pedirles que cuidarán con la mayor firmeza esa empresa de esa marca que tanto esfuerzo, tiempo y dinero había costado para transformarse en una de las gestorías más reconocidas del país.

El nombre y la marca de Ramón ya eran un sinónimo de gestoría. La gente pasó de buscar su número en la guía papel. Aquellas páginas doradas que solían llegar todos los años, a Googlear el nombre para buscar el teléfono y hacer la contratación requerida.

Me refiero al ejemplo del buscador de internet y Google porque es uno de los más utilizados en occidente. Como también un usuario puede buscar una marca o un nombre en redes sociales y contactarse.

El avance tecnológico ha sido netamente positivo. Permitiendo trabajar a distancia. Comunicarse. Expresarse. potenciar la libertad de prensa la libertad del acceso a la información y el conocimiento.

Esta potencia de las altas tecnologías mal utilizada, sin duda puede generar infinidad de daños. Sea en materia de delitos configurables a través de internet. Como un daño comercial directo.

Pero un día el esfuerzo, la inversión, el reconocimiento, se vio amenazado por personajes escrupulosos que querían aprovecharse de su trayectoria y el reconocimiento masivo de su marca.

El hecho ocurrió cuando 3 amigos decidieron instalar una gestoría. diseñar una página web y comenzaron a realizar publicidad patrocinada en diferentes plataformas informáticas.

Entre ellas la mencionada Google adwords.  La campaña en el gigante informático fue programada directamente para que cuando la gente que quería contactar a Ramón googleando el nombre de su gestoría.

Apareciera como primer resultado patrocinado. o sea, arriba de todo , figuraba  la nueva empresa de estos 3 amigos con una leyenda persuasiva para distraer a la clientela simulando que era la empresa de Ramón.

Sin duda querían aprovecharse del prestigio de la trayectoria y la confiabilidad que supo construir durante años.

No le eches la culpa a google

La gente engañada ya dentro de la página era persuadida por estrategias de neuromarketing para que no saliera de la misma contratará los servicios de esa empresa.

El unico titulo posible decolocar es  “uso indebido de marca ” , contemplado con penas de prisión para sus autores. o sea, para quienes programaron y abonaron esos anuncios.

Por ende, quienes se vieron beneficiados de la desviación intencional de la clientela por la utilización de la marca de la competencia sin autorización.

No se trata simplemente de una viveza criolla para ganar posicionamiento en el mercado. Se trata de un delito que es más común de lo que se cree. y se denuncia menos de lo que correspondería denunciarse.

Estarán quienes responsabilizan al buscador pero es simplemente brinda un servicio y no es una entidad de contralor ni forma parte del IMPI o del poder judicial.

Aunque tiene reglamentos de autorregulación privada, tal como lo desarrollamos en mi primer libro crímenes en la web, dónde se puede denunciar que se está utilizando una marca en forma ilegítima.

El responsable de claramente es quien quiere sacar ventaja sobre una marca protegida.

Billetera no compra moral

Muchas empresas y profesionales Comenzaron a utilizar diferentes herramientas y patrocinio a través de plataformas informáticas.

Principalmente las empresas de servicios y profesionales se fueron mimentizando con  plataformas digitales al ritmo de los cambios generacionales y coyunturales.

Algunas quisieron irrumpir en el mercado con la billetera llena. Llevándose puesta las leyes y las normas establecidas en la ética y en la moral ya sea comercial como profesional.

A esta altura del partido entrada la tercera década del siglo XXI. en plena revolución informática. Ya no caben dudas de lo que está bien y de lo que está mal, en materia de uso de keywords contratados.

Las asociaciones, los colegios profesionales, las entidades de comercio deben tener un formado un criterio claro, contundente e inequívoco, más allá de lo que diga la justicia.

La autoridad administrativa no debe promover el silencio ni los grises, porque en silencio convalida.

En este universo paralelo que es internet donde todos en cierta forma somos parte, debemos velar por el buen uso de las altas tecnologías.

Evitar confrontaciones , gestos que tergiversen realidades. Siempre debemos apoyar al que se fuerza, el que trabaja, a quién actúa de buena fe. Fundamentalmente abogar por un clima de armonía digital.

Jurisprudencia

En la República Argentina ya existe basta jurisprudencia para dudar sobre la ilegalidad de que de quienes quieren aprovecharse de la marca ajena. Uno de los casos más resonantes es el de Veraz contra open Discovery.

A nivel internacional  no podemos olvidar  France vs. Louis Vuitton-, C-237/08 -Google France vs. Viacticum-y C-238/08 – Google France vs. Centre nationale de recherche en relations humaines; 12 de julio de 2011, C-324/09, L´Oréal SA vs. eBay International AG; y 22 de septiembre de 2011, C-323/09, Interflora Inc. Vs. Marks & Spencer plc)

El fallo del tribunal europeo despeja todas las dudas qué podemos llegar a tener en esta materia sosteniendo que

“el titular de una marca está facultado para prohibir que un competidor haga publicidad.

(a partir de una keywords idéntica a esa marca que el competidor seleccionó en el marco de un servicio de referenciación en internet sin el consentimiento del titular).

de productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada, cuando dicho uso pueda menoscabar una de las funciones de la marca”

 

El castigo social

La dinámica digital que está haciendo que cada día mas la gente dependa de plataformas informáticas. y al igual que los diferentes delitos que pueden configurarse a través de internet van a seguir creciendo.

Siendo la prevención es una de las herramientas fundamentales para tratar de evitarlos. Principalmente robo de datos, fraude, extorción. Es decir, delitos con objetivos económicos.

uso ilegal demarca en internet

El uso indebido de marca no puede prevenirse. Porque depende de la voluntad de quién configure la cuenta publicitaria ya sea de adwords o de alguna red social y contrate el tag de una marca registrada.

Pero fácilmente se encontrarán los caminos para ubicar al responsable.

No obstante, ello el usuario poco a poco le va sacando la ficha a los que se quieren pasar de vivos y a los oportunistas, infiriendo del castigo social a quien quiso aprovecharse del esfuerzo del otro.

El silencio nunca puede ser una opción de quienes tienen la responsabilidad ética y moral de regular las conductas. La justicia será siempre una vía directa de reclamo.

Pero más allá de ello el usuario sabe distinguir y formar su propia opinión cuando se encuentre con patrocinios perversamente digitados para distraer la clientela de la competencia.

Por Diego Migliorisi

Corredor Inmobiliario

Abogado especializado en cibercrimen y tecnología

Master en comunicación política

Escritor – Conferencista

Fundador Asociación Argentina de Lucha contra el cibercrimen

Director de 1770 Argentina y Libertadenninternet.com

Vicepresidente comité tecnología de FIA_-IABA