CONTRATO DE LOCACION
Entre ———- D.N.I. —————- , con domicilio especial en —————————– ——- , en su carácter de único y legitimo propietario quien declara que no tiene ningún impedimento para realizar el presente contrato por una parte denominada en adelante el LOCADOR , y ———————– D.N.I. ————- con domicilio especial en ————————————— , por la otra parte denominada el EL LOCATARIO , todos mayores de edad y hábiles para este acto , convienen en celebrar el presente contrato de Locación , sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-
PRIMERA : El Locador da en locación al Locatario y este acepta el inmueble ubicado en ———— Capital Federal , que el locatario recibe en el estado en que se encuentra , conociéndolo por haberlo visitado anteriormente.-
SEGUNDA : El locatario destinará el inmueble para —————————— , quedando absolutamente prohibido cualquier otro destino .-
TERCERA : Se conviene esta locación por el término de – meses a partir del día ——————– hasta el día ——————— . En caso que el Locatario no entregase el bien locado el día del vencimiento y en las condiciones estipuladas en el presente contrato , queda obligado a abonar al locador además del alquiler una multa diaria equivalente al 0.5 % del alquiler vigente en ese momento , sin perjuicio de las acciones judiciales que el locador tiene para exigir el desalojo.
CUARTA : De común acuerdo entre las partes se pacta que el alquiler mensual convenido será de PESOS ——————— ($—-.-)
Dicho alquiler deberá ser abonado en efectivo del — al – de cada mes , por adelantado en el domicilio que el locador fije a tal efecto , o en el que este indicara en el futuro . Dicho alquiler se pacta por períodos de mes entero y aunque el Locatario se mudara antes del último día del mes , pagará íntegramente el alquiler completo.
La falta de pago del mismo en las fechas pactadas , hará incurrir en mora de pleno derecho al locatario y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Séptima , deberá abonar al locador sobre cualquier pago demorado , una multa diaria del 0.2 % del alquiler vigente en ese momento. En este acto el Locador recibe del Locatario el alquiler correspondiente al mes de ———— , correspondiente al período que va desde el …….. hasta el ……… , sirviendo el presente de suficiente recibo .
QUINTA : Son obligaciones del Locatario:
a) No introducir modificaciones ni cambios estructurales , sin previo permiso escrito del locador , en cuyo caso se efectuarán por cuenta exclusiva del locatario y quedarán a beneficio de la propiedad , sin derecho a reclamar indemnización alguna al restituir la tenencia.
b) Permitir que el locador , cuando lo juzgue conveniente , inspecciones por sí o por terceros autorizados el estado del inmueble y el cumplimiento de las obligaciones contraídas , revisar los servicios sanitarios de luz o cualquier otro que fuera necesario e indicar las reparaciones a efectuar en los sectores privados de la unidad locada.
c) Mantener al día , a partir de la fecha de la locación , el pago de los servicios de luz , gas , teléfono , expensas , Impuesto municipal ( alumbrado barrido y limpieza ) y Aguas Argentinas , además de todos los impuestos futuros a crearse que graven la locación tanto nacionales como municipales y las multas que se originen por falta de pago en término de los mismos , obligándose el locatario a entregar al locador los recibos pagados por impuestos, servicios y expensas , dentro de los 30 días de vencido cada uno. la falta de pago de cualquiera de estos o su no entrega en término originará las mismas consecuencias que la falta de pago del alquiler propiamente dicho.
d) Respetar y hacer cumplir las ordenanzas , disposiciones y reglamentos municipales , como así también las disposiciones del reglamento interno del edificio que rige para la unidad locada , cuyo contenido declara conocer y aceptar , siendo responsable ante el consorcio de propietarios de las transgresiones estipuladas en los mismos.-
e) Obligarse a no subarrendar total o parcialmente el bien locado , ni ceder ni transferir el presente contrato ni otorgar ni transferir derecho alguno sobre la propiedad , sea personal o real , parcial o total , ni el préstamo de uso total o parcial.
f) Entregar el inmueble al Locador a la finalización del presente contrato en buen estado de conservación y limpieza , con sus paredes , pisos , puertas y demás componentes y todos los accesorios ( cerraduras , canillas , etc. ) completamente sanos .
SEXTA : El locatario exime al locador (y a la inmobiliaria interviniente y/o sus representantes) de toda responsabilidad civil o penal, por los daños que se pudieran producir en el inmueble locado en si o en terceras personas o a mercaderías, muebles, maquinas, artefactos eléctricos o cualquier otro tipo de objetos existentes en el inmueble por hechos fortuitos de cualquier naturaleza.
Por ejemplo incendio, derrumbe , desprendimientos , inundaciones , filtraciones y similares , así como acciones originadas por el uso de las instalaciones eléctricas , de gas y/o agua, renunciando el locatario a pedirle al locador resarcimiento alguno por los daños ocasionados y/o a solicitarle la reconstrucción en caso de destrucción total o parcial de la propiedad y/o inmueble en general, por lo que el locatario renuncia expresamente a entablar cualquier acción judicial por daños y perjuicios u otro reclamo al locador.
SEPTIMA : La falta de cumplimiento por parte del locatario de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato y especialmente el no pago del alquiler fijado , según lo establecido , hace caducar el plazo convenido para esta locación , incurriendo en mora de pleno derecho , sin necesidad de requerimiento , resolviéndose el contrato a voluntad del locador .
Siempre previa comunicación fehaciente hecha al locatario sin declaración judicial y permitiendo entablar directamente el juicio de desalojo y/o cobro de alquileres que se adeuden hasta la completa entrega del inmueble locado , siendo las costas de ambos juicios a cargo del locatario.
El locatario tanto en el juicio de desalojo , como en el juicio ejecutivo por cobro de alquileres , renuncia expresamente a recusar sin causa al juez ante quien se promueva la acción correspondiente .
El locatario se compromete formalmente a desocupar el bien locado en el término de 10 días , renunciando a cualquier plazo mayor que le puedan conceder las leyes , decretos o resoluciones futuras desde que se le notifique la sentencia de desalojo.
OCTAVA : El locador declara recibir en este acto , del locatario ( sin perjuicio de las obligaciones que este contrae con todos sus bienes ) la cantidad de PESOS ———– ($ —– ) , sirviendo el presente de suficiente recibo, en concepto de depósito en garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente contrato .
Este depósito en ningún caso se imputará al pago de alquileres adeudados salvo que medie voluntad del locador.
Dicho importe será restituido al locatario al cabo del término del contrato y desocupación de la propiedad , previa deducción de lo que correspondiera a desperfectos ocasionados por el mal uso o uso abusivo de la unidad locada y luego de verificarse que no adeuda suma alguna por todos los servicios que figuran mas arriba , hasta la fecha de desocupación del inmueble.
NOVENA : Los Sres. ———————————————, con domicilio especial en ——————————— se constituyen en fiadores solidarios , codeudores lisos y llanos pagadores principales de todas las sumas que pudiera adeudar el locatario, incluso de los honorarios .
y gastos de los juicios que promuevan contra el por desalojo , posesión judicial , daños y perjuicios , cobro de alquileres , sellados , indemnizaciones , etc., comprometiéndose a pagar los alquileres adeudados a la simple presentación de los recibos si el locatario no lo hiciese en las fechas pactadas y garantizando solidariamente el fiel cumplimiento de todas las obligaciones principales y accesorias mencionadas en el presente contrato.
La fianza subsistirá aun vencido el término del mismo y hasta tanto el locatario permanezca en la propiedad .
Los fiadores afectan a esta gestión (ademas de todos sus bienes) los inmuebles ubicados en : —————————————————————-, obligándose a no gravarlos ni enajenarlos por titulo alguno sin previo consentimiento del locador , quien en todo supuesto , podrá requerir constancia del mantenimiento del valor de la garantía y exigir al locatario la sustitución de uno o todos los fiadores.
DECIMA: El locatario deberá entregar después de cada vencimiento , las boletas pagas del servicio telefónico , para el caso que dicho importe supere el valor del depósito en garantía entregado en este contrato , el locador podrá exigir la constitución de un depósito adicional que como mínimo cubra el importe del servicio telefónico , dentro de las 48 Hs. de notificado .
DECIMA PRIMERA:: Queda convenido que el locatario podrá rescindir el presente contrato a partir de los 6 meses , dando un pre aviso de 60 días de anticipación , perdiendo el depósito en carácter de indemnización .
Queda convenido que el locador podrá pedir la desocupación del inmueble si , se promoviera alguna accion legal (ejecuciones hipotecarias, embargos, etc) que requiera la desocupacion del inmueble, el locatario en ese caso se compromete a desocupar el inmueble a los 60 dias corridos de ser notificado, recibiendo en concepto de indemnizacion la suma de pesos equivalente a cuatro meses del alquiler vigente en ese momento.-
�lnz�}� >DECIMA: Será por cuenta y riesgo del locatario obtener las habilitaciones y/o permisos que exija la autoridad competente para destinar el bien locado a los fines previstos por el presente contrato , dejando constancia que este ya ha realizado las averiguaciones pertinentes en la dependencia correspondiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. siendo por su cuenta , sin derecho a repetición contra el locador ni contra la inmobiliaria interviniente y/o sus representantes , toda restricción o impedimento que impusieran las autoridades administrativas a la autorización de lo arrendado para el fin que se lo destina, no teniendo el locador ni la inmobiliaria interviniente y/o sus representantes ninguna obligación de conocimiento sobre las posibilidades de aprobación por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires , ni responsabilidad alguna sobre ello.
Correrán igualmente por cuenta del locatario , los impuestos , tasas y/o contribuciones que afecten al local o la finca en razón del destino que se le asigne.
DECIMA PRIMERA:: Queda convenido que el locatario podrá rescindir el presente contrato a partir de los 6 meses , dando un pre aviso de 60 días de anticipación , perdiendo el depósito en carácter de indemnización .
Queda convenido que el locador podrá pedir la desocupación del inmueble si , se promoviera alguna accion legal (ejecuciones hipotecarias, embargos, etc) que requiera la desocupacion del inmueble, el locatario en ese caso se compromete a desocupar el inmueble a los 60 dias corridos de ser notificado, recibiendo en concepto de indemnizacion la suma de pesos equivalente a cuatro meses del alquiler vigente en ese momento.-
DECIMA SEGUNDA: Para todas las obligaciones del presente contrato , los firmantes constituyen domicilios especiales en los ya enunciados , y se deja constancia que las partes se someten por cualquier cuestión que se suscitare a raíz del presente contrato, a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal con renuncia expresa de cualquier otro fuero o jurisdicción.-
De conformidad con las cláusulas precedentes , queda formalizado el presente contrato de locación , se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, el día ——————
CLAUSULA ADICIONAL HABILITACION: El locatario declara que ha realizado las consultas municipales para obtener las habilitaciones y/o permisos que exija la autoridad competente para destinar el bien locado a los fines previstos por el presente contrato , siendo por su cuenta y riesgo, sin derecho a repetición contra el locador y/o la inmobiliaria interviniente, toda restricción o impedimento que impusieran las autoridades administrativas a la autorización de lo arrendado para el fin que se lo destina.
Correrán igualmente por cuenta del locatario , los impuestos , tasas y/o contribuciones que afecten al local o la finca en razón del destino que se le asigne.
CLAUSULA ADICIONAL SEGURO: El locatario se compromete a contratar un seguro de incendio y responsabilidad civil, sobre el inmueble del presente, por el periodo que dure este contrato, endosando la póliza a nombre del Locador. La aseguradora deberá estar seleccionada entre las diez primeras del listado emitido por la Superintendencia de Seguros o el organismo equivalente que se encargue de la confección del indice de solvencia. El monto de la póliza no deberá ser inferior a dólares ………………………. . El locatario deberá entregar la póliza dentro de los 15 días de firmado el contrato.